martes, 24 de marzo de 2015

Historia de una injusticia

Injusticia, infamia, a la altura del más puro fascismo, las calificaciones se van acumulando en mi mente como respuesta a lo que se ha realizado con mi persona en el proyecto político Ganemos Jerez, que se ha convertido en una agrupación de amigos en la que, si no eres uno de ellos estás en contra de ellos.

Aquí os dejo paso a paso todos las comunicaciones entre el comité de ejecución de la orden del amo (AKA Comité de garantías) y yo, para que podáis verlo con vuestros propios ojos....(siento que sea tan largo)

1er Email de la comisión hacia mi:

Buenas noches Miguel,

Desde el comité electoral de primarias de Ganemos Jerez, te notificamos que se va a proceder a estudiar una posible infracción (capítulo VII, artículo 46, punto 6 sobre infracciones graves del Reglamento de Primarias), debido a demasiados votos desde una misma IP.
Te informaremos en los próximos días.

1ª Respuesta mía:

No encuentro dicho artículo en el reglamento...el último artículo es el 45...Me gustaría saber el artículo donde pone limitación a los votos desde una sola ip (cuando además pregunté si se podía y se me dijo que si) así como el artículo del reglamento exacto por el que se abre la Comisión de Garantías

2ª Respuesta mía:

De hecho esta notificación no cumple el artículo 42 del reglamento, y en el artículo 43 apartado 6 (que es el que deduzco que se quiere mencionar) no dice nada de demasiados votos desde una IP...además...¿Cuántos son demasiados?
Entiendo que en la reunión donde se decida sobre el tema se me permitirá estar presente.

2º Email de la comisión hacia mi:

Perdona Miguel, tienes razón es el artículo 43 punto 6 sobre infracciones graves. Te iremos informando.
Un saludo.

3ª Respuesta

Perdonad que insista....
¿Y que tiene que ver "6. Omitir o anotar de manera que induzca a error sobre su autenticidad los nombres de las personas votantes en cualquier acto electoral." con que haya votaciones desde una misma IP?

Luego hay un correo donde se me convoca a una reunión a las 19h

Comunicación de la infamia (primero me mandan un texto y luego lo corrigen solo pondré la definitiva)

ACTA COMITÉ DE GARANTÍA. 23 DE MARZO DE 2015.

A las 19:45h se reúne el Comité Electoral de las Primarias de Ganemos Jerez en el bar Chiniqui, las personas que a continuación se detallan: José Manuel Mejías Vega, Irene de Francisco Javaloyes, Victoria Sánchez Salado, Francisco López Aguilar, Pilar Moreno Pérez, Manuel Jesús Román Estrade y María Tobaruela Mendoza.

• Con motivo de la reclamación de algun@s de los candidat@s al observar una gran diferencia entre las votaciones presenciales y las realizadas on-line. Este Comité de Garantía ha procedido a la correspondiente investigación y acuerda por unanimidad eliminar de la lista al candidato Miguel Abreu Carvajal por los motivos que a continuación se detallan:

o Queda acreditado la realización de sesenta y cinco votos en cortos horarios de tiempo desde la misma dirección de internet (IP), la similitud en cuentas de correo y el patrón común en los ficheros adjuntos de copias de DNI.

o En Acta del Comité Electoral del día 10 de marzo se especificó en qué lugar y hora se colocarían las mesas de votación. En ningún momento se indicó que los candidatos pudieran colocar mesa alguna.

o Tras la reunión mantenida hoy a las 19:00h con Miguel Abreu Carvajal, se desprende de sus declaraciones la reafirmación de los ya indagado por este Comité.

o Por todo ello se deduce que ha infringido los Artículos 31, Artículo 43 punto 14, y el punto 2 Infracciones Muy Graves.

• Con respecto a la reclamación interpuesta por el candidato Alfonso Castro García, por dudas sobre su posición en la lista este Comité ha procedido a darle explicaciones y el candidato ha podido despejar sus dudas.

Sin otro asunto que tratar finaliza la sesión a las 20:45h.

Por último mi respuesta....

Ante la resolución del comité de garantías he de indicar:

Que en ningún momento he realizado nada que se pueda parecer a una mesa electoral, que hayan votado por mi mis familiares, amigos y vecinos desde mi casa es algo que no estaba prohibido en ninguna parte del reglamento y que me parece lógico. Que uno tenga muchos familiares directos, vecinos y amigos no me parece algo que pueda castigarse de esta manera.

No es culpa mía que otros candidatos y otras candidatas no hayan hecho campaña entre sus amigos, familia y vecinos, o que no tengan tantas personas que les den su confianza.

Además se ha incumplido conmigo el reglamento, concretamente la comisión ha incumplido el artículo 42 del reglamento.
en los puntos:
      • A ser notificado de los hechos objeto de la presunta infracción.
Puesto que no se me ha notificado los hechos que se investigaban (se dijo que era por demasiados votos desde una misma IP y en la misma sanción vienen otros hechos no comunicados anteriormente)
      • A ser notificado de las infracciones que tales hechos puedan constituir.
Se me indica que se investigaba sobre posible infracción del artículo 43 punto 6 y este ni se nombra en la sanción
      • El procedimiento sancionador respetará la presunción de no existencia de responsabilidad mientras no se demuestre lo contrario.
No se ha demostrado hecho alguno contra el artículo 43 punto 6 ni contra los mencionados en la sanción, no hay prueba de haber roto ninguna norma porque sencillamente no se ha roto ninguna norma.

Respondo uno por uno los artículos mencionados, de los que vuelvo a repetir que no se me informó con anterioridad que se estaba abriendo la comisión por ellos.

Artículo 31. No se autorizará a los candidatos/as ni a las organizaciones que apoyan GANEMOS JEREZ la organización directa de mesas de votación.

Para que haya una mesa de votación lo menos que tiene que ser es pública, pero en ningún momento he realizado nada público.

Que queda claro que no tiene nada que ver con que gente que quiere votar por mi venga a mi casa a votar, que haya un patrón común en las direcciones de correos es sencillamente porque los correos se crean específicamente para votar, que tampoco está prohibido, entre otras cosas porque la mayoría de los que se registraron me enviaron el dni para que yo los inscribiera (que se hizo antes de que votaran y que tampoco estaba prohibido).

Artículo 43

1 Infracciones graves

14.Infringir las normas que haga explícitas el Comité Electoral en materia de propaganda electoral, así como las normas relativas a reuniones y otros actos públicos de carácter electoral previstos en este reglamento

Ni se ha incumplido ninguna norma explícita ni se explica en que se basan para decir que se han incumplido ni se citan las supuestas pruebas que lo demuestren.

2.- Infracciones Muy Graves.
2. Incumplir las normas reglamentariamente establecidas para la constitución del Comité Electoral y las Mesas Electorales, así como para el desarrollo telemático o informático de las elecciones, ya sean votaciones, acuerdos y/o escrutinios que se deban realizar.
Tampoco se ha incumplido ninguna norma, ya que ni explícita ni implícitamente se prohibió que los amigos, vecinos y familiares de un candidato votasen desde su casa.